Ya ha llegado el momento de hacer la declaración de la renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2023. ¡Como siempre, le recomiendo calma! Piense que tiene tiempo de sobra para cumplir con el fisco. Antes de presentar la declaración de la renta, o bien, de confirmar el borrador, recopile toda la documentación pertinente, como los certificados de retenciones del trabajo, de los intereses de las cuentas bancarias y productos financieros. Si alquila un inmueble en el que se desarrolla una actividad económica, que el inquilino le haga llegar el certificado de las retenciones que le ha practicado, etc.
Preparación y Presentación de la Declaración de la Renta
Una vez tenga a su alcance toda la documentación, revísela y contrástela con sus datos fiscales, hecho esto, si todo es correcto, confirme el borrador o bien, proceda a confeccionar su declaración de la renta, una vez hecha, revísela otra vez antes de presentarla.
Recuerde que este año, solo se puede presentar la declaración de la renta por internet.
Las siguientes fechas pueden ser de su interés: la campaña se inicia el 3 de abril y finaliza el 1 de julio. Si desea que le confeccionen la declaración de la renta por teléfono, el período se abre el 7 de mayo y finaliza el 1 de julio, pero debe pedir cita entre el 29 de abril y el 28 de junio. Si prefiere que le confeccionen presencialmente la declaración de la renta, tiene que pedir hora por teléfono desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio y le podrán dar cita presencial entre el 3 de junio y el 1 de julio. Si la declaración sale a pagar y la presenta por internet, puede domiciliar el pago hasta el 26 de junio. Tiene tiempo de sobra para hacer todo lo que le he recomendado anteriormente.
Aquí tiene un recordatorio de quién está obligado a hacer la declaración de la renta: quien tenga rendimientos del trabajo que provengan de un único pagador y supere la cantidad de 22,000€. En caso de tener más de un pagador, estos rendimientos deben ser superiores a 15,000€. Si por rendimientos del trabajo no supera estos importes, pero son perceptores de rentas inmobiliarias, subvenciones o letras del tesoro y superan los 1,000€, también está obligado a ajustar cuentas con Hacienda. En caso de que no supere las cifras anteriores, pero sus ingresos provenientes del capital mobiliario (intereses bancarios, dividendos, etc.), actividades económicas o ganancias patrimoniales superen los 1,600€, deberá rendir cuentas al fisco. Para este año 2023 si ha estado de alta como autónomo, aunque solo fuera por un día, o si ha sido beneficiario del Ingreso Mínimo Vital (IMV), también tiene obligación de presentar la declaración de la renta. Preste atención, aunque por rendimientos no esté obligado a hacer la Renta, no quiere decir que pueda interesarle hacerla.
Le recuerdo que este año si ha adquirido un vehículo eléctrico nuevo y no está afecto a una actividad económica, tiene una deducción del 15% sobre el valor de adquisición con una base máxima de 20.000€ de deducción. También dispone de una deducción del 15% por las cantidades satisfechas por la instalación de sistemas de recargas para los vehículos eléctricos. Esta deducción se practicará en el período impositivo que finalice la instalación. En este supuesto, la base máxima es de 4.000€. Si tiene criptomónadas, recuerde que la Agencia Tributaria está haciendo un control. Si las ha depositado en una entidad u operador situado en España no tiene que hacer ninguna declaración, ya que la información la suministran estas entidades. Si estas monedas electrónicas las tiene en el extranjero, y el saldo es superior a 50.000€, debe hacer una declaración informativa a la Administración tributaria. Si el resultado de la declaración es a devolver, generalmente la devolución es bastante rápida, pero hay que recordar que la Administración Tributaria tiene un plazo legal de seis meses para realizar la devolución.
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Artículo por nuestro socio colaborador Jordi Menescal Economista y Gestor Administrativo .